Sistema Nacional de Búsqueda

Conformación y operación

Con fundamento en el artículo 44 de la Ley General, el Sistema Nacional tiene como objetivo:

Diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley. 

De acuerdo con el artículo 45 de la misma ley, el Sistema Nacional de Búsqueda se integra por: 

La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá; 

La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 

 

La persona titular de la Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento;

La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva; 

Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; 

La persona titular de la Policía Federal;   

 

Las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda, 

La persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. 

Las personas integrantes del Sistema Nacional deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de la Fiscalía General de la República, se deberá atender a lo que se señala en la Ley de la Fiscalía General de la República. Para el caso de las fracciones VI y IX, el suplente será designado por los propios órganos a los que se refieren las citadas fracciones.
Las personas integrantes e invitados del Sistema Nacional no recibirán pago alguno por su participación en el mismo.

La persona que preside el Sistema Nacional podrá invitar a las sesiones respectivas a las personas representantes de las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en su carácter de órganos constitucionales autónomos; también podrá invitar a los órganos con autonomía constitucional, y a los correspondientes de los gobiernos de las Entidades Federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como organismos internacionales según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz pero sin voto. 

Las instancias y las personas que integran el Sistema Nacional están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, sin que esto implique subordinación alguna y en pleno respeto a las facultades y a la autonomía otorgadas por la Constitución y las leyes a cada institución.

Para la operación eficaz del Sistema Nacional, se han llevado a cabo siete sesiones (ordinarias y extraordinarias) a partir de 2019. Se anexan las Minutas correspondientes a las 6 primeras sesiones. 

 

Enlaces

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