PROTOCOLO HOMOLOGADO DE BÚSQUEDA

 Luego de un proceso ampliamente participativo en el que participaron familiares de personas desaparecidas, representantes y personas expertas nacionales e internacionales, así como diversas autoridades federales y estatales, el Sistema Nacional de Búsqueda aprobó, por mayoría, el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas y No Localizadas (PHB), el cual fue publicado el 6 de octubre de 2020, y destaca las obligaciones que las diferentes autoridades tienen en la búsqueda de las personas desaparecidas. El PHB entró en vigor el 6 de enero de 2021.
La Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización del PHB ha sesionado constantemente para avanzar en la implementación del mismo. Además, se han llevado a cabo capacitaciones a personal de la CNB, Comisiones Locales de Búsqueda y a familiares de personas desaparecidas y representantes, policías y personal ministerial. Asimismo, se elaboró y aprobó la versión resumida del PHB para familiares.

Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas

Durante 2020, la CNB elaboró el Proyecto del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas (PHB), a través de un proceso ampliamente participativo en el que intervinieron familiares de personas desaparecidas, representantes y personas expertas nacionales e internacionales, así como diversas autoridades federales y estatales. El Proyecto fue aprobado por Acuerdo del SNB en agosto de 2020, con la abstención de la FGR y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (CNPJ), publicado en el Diario Oficial de la Federación en octubre de ese año, y entró en vigor en enero de 2021.

El PHB obliga a todas las autoridades involucradas a la búsqueda de las personas de paradero desconocido, independientemente de que existan o no indicios de que su ausencia se relacione con la comisión de un delito, y establece qué acciones deben realizar las autoridades para buscar a las personas, para lo cual exige una estrecha coordinación interinstitucional.

Tomando en cuenta los contextos de desaparición, y considerando las circunstancias particulares de la persona desaparecida o no localizada y de sus familiares, tiene un enfoque diferenciado que exige acciones de búsqueda y coordinación interinstitucional de manera diferenciada.

El protocolo establece cinco tipos de búsqueda: inmediata, individualizada, generalizada, por patrones y de familia. Además, define las autoridades implicadas en los procesos de búsqueda y su grado de responsabilidad:

  • Autoridades Primarias: la CNB y las CLB, autoridades ministeriales, instituciones de seguridad pública y juzgados (habeas corpus). Su función general es ejecutar proactivamente las acciones para dar con las personas.
  • Autoridades Transmisoras: las comisiones de derechos humanos, embajadas y consulados, autoridades municipales. Sus funciones principales son tomar reportes y apoyar a la comunicación entre familias y autoridades primarias.
  • Autoridades Difusoras: Radio y TV públicas. Sus funciones generales son transmitir mensajes públicos de las autoridades primarias.
  • Autoridades informadoras: archivos, albergues, panteones, Instituto Nacional de Migración (INM) y otras. Sus funciones principales son proporcionar información a autoridades primarias.

La Comisión de Implementación, Monitoreo, Evaluación y Actualización del PHB ha sesionado constantemente para impulsar la implementación del mismo. Además, se han llevado a cabo capacitaciones a personal de la CNB, CLB, a familiares de personas desaparecidas y representantes, policías y personal ministerial. Asimismo, se elaboró, aprobó publicó y presentó una versión resumida del PHB para familiares.

Es importante precisar que, de acuerdo con el PHB, la Comisión de Implementación, dos años después de la emisión de dicho instrumento, realizará una evaluación integral del mismo, en que deben considerarse las sugerencias y observaciones de familiares, sus representantes, personas expertas y actores institucionales, todos los insumos generados con motivo de su implementación y monitoreo, y todas las recomendaciones, informes y solicitudes provenientes de organismos internacionales.

Otra de las tareas de la Comisión de Implementación es la vigilancia en la implementación del PHB, por lo que su incumplimiento injustificado y la actuación negligente de las autoridades encargadas de ejecutar sus procesos será considerada grave, de conformidad con el artículo 43 de la LGD, y una vez informada sobre estas situaciones, debe realizar una canalización ante los Órganos Internos de Control o ante las autoridades a las que corresponda realizar la investigación y determinación sobre el caso.

La FGR mostró resistencia en los procesos relacionados con la creación e implementación del PHB. En relación con la creación, la FGR se pronunció en contra del derecho de toda persona a ser buscada, así como a cualquier mención de la FGR en el PHB, sumada a la abstención en la votación del mismo, junto con la CNPJ. En relación con la implementación, la CNPJ es parte de la Comisión de Implementación, y ha acudido en un par de ocasiones y, por otro, se sabe que la FGR ordenó al Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), instituto de formación dependiente de aquella, no participar en el piloto de capacitación del PHB.

A la fecha, de manera periódica se continúan realizando las sesiones para dar continuidad a cada uno de los acuerdos generados.

Asimismo, es de señalarse que de los 28 procesos que se contemplan en la planeación de procesos de implementación del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas se tiene que existe un avance por cuanto a la implementación del 70%, ello tomando en consideración que muchos de los procesos no dependen directamente de la Comisión de Implementación o de la Comisión Nacional de Búsqueda, sino de las autoridades que a nivel nacional lo operarán e integrarán dentro de sus actuaciones, ya que corresponde a ellas directamente dar el seguimiento una vez que se les ha enviado la información.

PROTOCOLO ADICIONAL DE BÚSQUEDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El 15 de abril de 2021, el Sistema Nacional de Búsqueda aprobó, por mayoría, el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes (PNNA), con la finalidad de tener un enfoque diferenciado en la búsqueda de niñas, niños y adolescentes.
El proceso de construcción fue colectivo y participativo, incluyendo, adicionalmente a los actores del proceso del PHB, la participación activa de niñas, niños y adolescentes y de personas expertas en niñez, a través de distintos medios, incluyendo foros.

Si quieres conocer más acerca de este Protocolo, da click aquí.

La LGD exige el enfoque diferenciado para niñas, niños y adolescentes y un protocolo de búsqueda específicamente para este grupo poblacional. Durante el 2021, la CNB, a través de un proceso participativo parecido, con el apoyo de organizaciones especializadas en el tema de la niñez, así como con la participación activa de niñas, niños y adolescentes, elaboró el Proyecto de Protocolo Adicional de Búsqueda para Niñas, Niños y Adolescentes, el cual fue aprobado por el Sistema Nacional en abril y publicado en agosto del 2021. El PABNNA debe ser aplicado de manera conjunta con el PHB.

En este protocolo adicional, se reconoce a las niñas, niños y adolescentes como personas titulares de derechos, con base en el respeto de su dignidad, vida, supervivencia, bienestar, salud, desarrollo, participación y no discriminación, garantizando integralidad en el disfrute de sus derechos. En caso de que no haya certeza sobre su edad, siempre se deberá considerar como menores de 18 años. Su búsqueda implica acciones complementarias como la activación de Alerta Amber (para niñas, niños y adolescentes) y el Protocolo Alba (protocolo de investigación para niñas y mujeres adolescentes desaparecidas).

Para el monitoreo, evaluación y actualización del PABNNA, se debe aplicar el mecanismo previsto en el PHB. Además, la Comisión de Implementación debe desarrollar una herramienta que permita la evaluación del mismo por parte de las víctimas en su aplicación, efectividad, así como la conducta de las autoridades que lo implementen.

 

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