La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB) creó en 2020 el Módulo de Fosas Comunes (MFC), una base de datos en la que se concentra y homologa información que detentan los panteones sobre cuerpos y restos inhumados en fosas comunes. La utilidad principal del MFC es confrontarlo masiva y periódicamente con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) para advertir coincidencias, que son llamadas “posibles positivos”.

Los posibles positivos son sometidos a una primera evaluación en CNB tendiente a depurar falsos positivos (por ejemplo, homónimos), y los que resisten se convierten en indicios de localización que se investigan coordinadamente con autoridades locales. Este procedimiento encuentra fundamento legal en los artículos 50, 53 fracciones XIII y XLIX, 94 fracción VII y 115 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGD). El procedimiento específico está regulado en el apartado 4.2 del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas (PHB), y en el artículo QUINTO TRANSITORIO del Acuerdo por el que el Sistema Nacional de Búsqueda lo expide.

El MFC está en continua integración y actualización. La información que contiene es producto de la sistematización de los registros físicos y/o la homologación de los registros digitales de inhumación y exhumación en fosas comunes de los propios panteones. Los datos contenidos en el MFC heredan las características y limitaciones de la fuente de la que provienen

El MFC se alimenta extrayendo y homologando la información disponible en bitácoras, libros, expedientes, carpetas y bases de datos, y no mediante inspecciones o intervenciones arqueológicas en las fosas comunes. Esto implica, por ejemplo, que donde el servicio de fosa común se ha prestado durante décadas y las prácticas de baja documental han purgado documentación, el MFC (al igual que el panteón) no tendría ninguna información anterior a la última depuración.

También implica que en panteones cuyas administraciones no registran ni resguardan ningún documento referente a las maniobras en su fosa común, el MFC no tendrá información. Una tercera implicación es que si el panteón omite llevar un registro de exhumaciones o reinhumaciones, la información del MFC estará desactualizada en relación a la realidad física de las fosas comunes. Otras autoridades, especialmente las que recurren al servicio de fosa común como procuradurías o instituciones asistenciales, pueden tener registros o documentación relativos a los cuerpos y restos que han remitido, pero la normativa del MFC no contempla la integración de esas fuentes alternativas. Esto puede generar variaciones entre las cifras reportadas por distintas instituciones usuarias de la fosa común y el MFC.

 

La CNB concentra y homologa en el MFC información extraída de los documentos físicos y digitales que producen y resguardan los propios panteones. En consecuencia, no asume responsabilidad en torno a la exactitud de esa información, ni de su continua actualización. La responsabilidad legal de suministrar información para la integración del MFC recae sobre las administraciones de los panteones (párrafo 353 del PHB). A pesar de ello, la escasez de recursos humanos y tecnológicos ha hecho necesario que las comisiones de búsqueda brinden apoyo técnico a panteones para la extracción y/u homologación de sus datos. Esto es un proceso intensivo en recursos humanos que requiere la presencia física de personal en las oficinas de los panteones durante periodos prolongados, y cuya programación prioriza los panteones con mayor número reportado de inhumaciones. Cuando se opta por implementar este mecanismo de apoyo técnico, se deja en los panteones la base de datos resultante y se solicita a la administración el envío periódico de actualizaciones. La omisión o retraso por parte de los panteones de suministrar dichas actualizaciones ocasiona que la información en el MFC pueda corresponder al momento en que culminó la intervención de las comisiones de búsqueda, y por tanto no refleje maniobras posteriores de inhumación y exhumación.

El MFC incorpora información sobre panteones de forma progresiva, conforme la CNB y las CLB avanzan en los procesos de acceso, captura, obtención y homologación de datos. La inexistencia de datos sobre un panteón o una entidad federativa no debe, en consecuencia, ser interpretada en el sentido de denotar la inexistencia de fosas comunes o inhumaciones en las mismas. Debe recordarse que la función principal del MFC es la búsqueda de personas desaparecidas mediante la confronta con el RNPDNO, y no es el estudio estadístico. Se sugiere a las personas interesadas en estadísticas sobre fosas comunes recurrir a las siguientes fuentes del INEGI: 1) Recopilación de Información de los Cementerios Públicos en las Zonas Metropolitanas del País (ediciones 2020 y 2021); y 2) Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021, en el que, a raíz de una solicitud de CNB, el INEGI incorporó por primera vez preguntas sobre fosas comunes con información desagregada a nivel de panteón.

 

Es importante advertir que en las fosas comunes no solamente se inhuman cuerpos provenientes de Servicios Médico Forenses, sino también material biológico de personas que pueden seguir con vida (miembros amputados, por ejemplo), fetos, cuerpos de personas que fallecieron en instituciones de asistencia social, personas de escasos recursos a solicitud de sus familias, entre otros. El MFC registra todo tipo de unidades inhumadas en la fosa común, independientemente de su procedencia y de si corresponden a un cuerpo completo o a un fragmento, o si pertenecen a un individuo con o sin vida. Esto ocasiona que el número de cuerpos enviados por las autoridades de procuración de justicia a la fosa común difiera del número total de cuerpos inhumados, y que el conteo de personas difiera del conteo de unidades inhumadas. Es preciso aclarar que la información de la que dispone el panteón no siempre es suficiente para dirimir de qué tipo de unidad se trata.

Resulta indispensable enfatizar que la información que tienen los panteones y se captura en el MFC puede ser errónea o estar desactualizada, y que incluso cuando es precisa resulta insuficiente para establecer con certeza que una persona inhumada en la fosa común es la persona desaparecida. La coincidencia de datos como nombre, fechas y edad es un indicio de localización que necesariamente debe dar lugar a una investigación complementaria en la que se busca establecer científicamente que se trata de la misma persona, o bien descartarlo. Adicionalmente, el registro de inhumaciones del panteón puede no reflejar con precisión la posición del cuerpo o los restos en las fosas comunes. 

Por último, la recuperación de los cuerpos y restos de fosas comunes es compleja y requiere de un enfoque masivo, en el que no sólo se exhuman los restos de una persona sino el conjunto de la fosa, resguardando de forma individualizada lo que todavía no haya sido reclamado, evitando maniobras innecesarias y facilitando procesos posteriores de identificación y restitución. Esta complejidad, en particular en panteones con registros deficientes, prácticas de resguardo inadecuadas y fosas comunes históricamente sobrepobladas, puede generar dificultades considerables en la recuperación y restitución.

La LGD establece en su artículo 111 que el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas se encuentra a cargo de la Fiscalía General de la República (FGR). La fracción IV del artículo 112 de la misma Ley indica que el citado Registro deberá contener “Información sobre la inhumación o destino final del cadáver o restos”. En consecuencia, el desarrollo del MFC no exenta a la FGR de integrar dicha información en el Registro Nacional con las características mandatadas por la LGD. La LGD establece también, en su artículo 48 fracción IV, que el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas tiene entre sus herramientas el Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas. Uno de los hallazgos de la Auditoría Superior de la Federación en su auditoría de desempeño 6-GB es que la FGR ha sido omisa en su implementación.

Los esfuerzos para la integración del MFC han sido acompañados por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y por la Sociedad Alemana de Cooperación Internacional (GIZ) a través de su proyecto Fortalecimiento del Estado de Derecho – II.

Si eres familiar de una persona desaparecida y piensas que alguno de los cuerpos o restos descritos en el MFC podría pertenecerle, por favor escribe a busquedadatos@segob.gob.mx, llama al número de oficina 55 5128 0000

 ó envía un mensaje de Whatsapp al 5527136878.

Módulo de Fosas Comunes

ACTUALIZADO

Documento del 26 de abril de 2024, dale clic al botón para descargarlo.

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