La información clasificada como reservada es aquella que se encuentra temporalmente fuera del acceso público, debido al daño que su divulgación causaría a un asunto de interés público o seguridad nacional, de conformidad con el artículo 113 de la Ley General y 110 de la Ley Federal, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública
De conformidad con la fracción II del artículo 6º constitucional, la información relativa a la vida privada y los datos personales debe ser protegida en los términos y excepciones que fijen las leyes. La información clasificada como confidencial se encuentra estrictamente relacionada con la vida privada y los datos personales.
La protección a los datos personales no es solo una limitación al derecho de acceso a la información, sino que se trata de otro derecho humano que se debe garantizar.
Asimismo, se considera como información confidencial los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o sujetos obligados siempre y cuando no se encuentren involucrado el ejercicio de recursos públicos.
Es importante que conozcas que la información confidencial no está sujeta a temporalidad alguna.
cuando los documentos solicitados contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender dicha solicitud de información, deberán elaborar una VERSIÓN PÚBLICA en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica y fundando y motivando su clasificación.