Con fundamento en el artículo 115 Ley General de Desaparición forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y el 4.2 del Protocolo Homologado de Búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda concentra información sobre inhumaciones en fosas comunes en el Módulo de Fosas Comunes y la confronta con el RNPDNO. Al obtenerse posibles positivos, se notifica a las autoridades relacionadas para evaluar la correspondencia, y en su caso proceder a la localización.
Respecto a las fosas clandestinas, la Comisión Nacional de Búsqueda aunque no es el órgano responsable del registro de los hallazgos localizados, realiza en un esfuerzo por obtener un diagnóstico a nivel nacional, por lo que conforma un Registro de Fosas Clandestinas de manera interna con la información que remiten las fiscalías generales de los estados y la FGR.